El examen médico anexo 16 es una evaluación ocupacional obligatoria para todo trabajador minero en el Perú, regulada por el D.S. 024-2016-EM, que determina si una persona es apta para desempeñar su labor sin poner en riesgo su salud ni la de sus compañeros. Este examen, junto con su formato complementario 16A, no es un trámite administrativo más: es la herramienta que te protege como empleador frente a una fiscalización de SUNAFIL y, sobre todo, cuida la vida de tu equipo. Hay un error sobre este requisito que muchas empresas descubren recién durante una inspección: creer que basta con tener un certificado médico genérico, cuando la norma exige un registro específico y detallado para minería. En Medvida Salud Ocupacional sabemos que entender esto a tiempo marca la diferencia entre operar tranquilo o enfrentar una sanción.
🔍 ¿Qué es el examen médico anexo 16?
El anexo 16 es el formato oficial de registro del examen médico ocupacional que establece el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por el Decreto Supremo 024-2016-EM. En términos sencillos, es la ficha donde el médico ocupacional consigna los resultados de la evaluación, el diagnóstico de salud y la aptitud del trabajador para su puesto específico. No es un simple papel: es un documento legal que acredita que la empresa cumplió con la vigilancia médica obligatoria.
Su propósito principal es generar un historial clínico ocupacional que permita detectar enfermedades profesionales de forma temprana, comparar la evolución de la salud del trabajador en el tiempo y justificar decisiones de reubicación o retiro cuando corresponda. En la práctica empresarial, esto significa que si un trabajador desarrolla una enfermedad pulmonar por exposición a polvo, la empresa pueda demostrar que el problema no se originó durante su gestión. Por eso, el anexo 16 no se llena por cumplir: se llena con precisión clínica y legal.
Además, este examen es la base para la vigilancia médica continua que exige la ley. Cada año, el trabajador debe renovar su evaluación, y el anexo 16 guarda el registro de esa evolución. Sin este documento, cualquier reclamo laboral futuro se convierte en un dolor de cabeza legal para tu empresa.
📋 Diferencias entre el anexo 16 y el anexo 16A
La confusión entre ambos formatos es más común de lo que parece, incluso entre profesionales de RRHH. La diferencia clave está en el nivel de detalle y el objetivo de cada documento. El anexo 16 es el registro consolidado que la empresa archiva y presenta ante la autoridad, mientras que el anexo 16A es el informe individual que se le entrega al trabajador con sus resultados y la aptitud final. Dicho en términos sencillos: el 16 es el expediente general y el 16A es el parte médico personal.
Una analogía útil es compararlos con la documentación de un vehículo. El anexo 16 sería la tarjeta de propiedad donde constan todas las revisiones técnicas, y el anexo 16A sería el informe de cada inspección que te entregan al finalizar el chequeo. Ambos son necesarios, pero cumplen funciones distintas: uno lleva el historial completo y el otro certifica el estado actual. En minería, no puedes tener uno sin el otro.
En la práctica, muchas empresas cometen el error de solo archivar el 16 y no entregar copia del 16A al trabajador. Esto es un incumplimiento que SUNAFIL sanciona. Recuerda que el trabajador tiene derecho a conocer su estado de salud, y el 16A es el medio oficial para hacerlo. Además, si el trabajador es declarado apto con restricciones, el 16A debe especificar claramente las limitaciones y el tiempo de vigencia de esa restricción.
Una analogía útil es compararlos con la documentación de un vehículo. El anexo 16 sería la tarjeta de propiedad donde constan todas las revisiones técnicas, y el anexo 16A sería el informe de cada inspección que te entregan al finalizar el chequeo. Ambos son necesarios, pero cumplen funciones distintas: uno lleva el historial completo y el otro certifica el estado actual.
🩺 ¿Qué incluye el examen médico ocupacional anexo 16? Pruebas y evaluaciones
Incluye anamnesis ocupacional, examen físico y exámenes de laboratorio básicos. En minería se añaden pruebas según el riesgo: audiometría para ruido, espirometría y radiografía de tórax para sílice. El médico ocupacional define el paquete según la matriz IPERC.

👷♂️ ¿Quiénes deben realizar el anexo 16 examen médico en minería?
Todos los trabajadores, incluyendo contratistas y administrativos que ingresan a mina. Se realizan exámenes de pre-empleo, periódicos y de retiro. El periódico, al menos una vez al año (D.S. 024-2016-EM); el retiro, dentro de los 30 días del cese. La contratante es responsable de que sus contratistas cumplan.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Pruebas básicas | Anamnesis ocupacional, examen físico, exámenes de laboratorio básicos |
| Pruebas adicionales minería | Audiometría, espirometría, radiografía de tórax |
| Requisitos | DNI, orden de examen, médico ocupacional con registro vigente |
| Vigencia | Máximo 1 año (menos en puestos de alto riesgo) |
| Conservación registros | 5 años después del cese del trabajador |
📌 Requisitos y vigencia del examen médico anexo 16 y 16A
Requiere DNI, orden de examen y médico ocupacional con registro vigente. El documento incluye diagnóstico: apto, apto con restricciones o no apto. Vigencia máxima de un año, menos en puestos de alto riesgo. Los registros se conservan cinco años después del cese.
🏥 ¿Dónde hacer el anexo 16 examen médico ocupacional en Lima?
En un Centro de Salud Ocupacional autorizado por el Ministerio de Salud. En Medvida aplicamos los anexos 16 y 16A, con digitalización de registros para fiscalizaciones.


