De acuerdo con la
RM 312-2011 MINSA, las clínicas de salud ocupacional son responsables de proporcionar todos los servicios de apoyo al Médico Ocupacional, como laboratorio, radiología, espirometría, audiometría, entre otros, para la vigilancia de la salud de los trabajadores. Estos servicios deben estar acreditados y aprobados por la autoridad de salud correspondiente según las normativas del Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) del MINSA, de las direcciones regionales de salud o de la DIGESA. Como requisitos mínimos, las clínicas deben contar con personal capacitado en salud ocupacional, infraestructura adecuada y tecnología adecuada, en función de la complejidad del proceso de trabajo, los riesgos presentes en el entorno laboral y las evaluaciones médicas ocupacionales necesarias para los trabajadores. Además, deben tener una póliza de seguro en caso de afectar la salud de los empleados.